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viernes, 15 de febrero de 2013

¿Qué es el ciberacoso?

El ciberacoso también conocido como cyberbullying, es el uso de información electrónica y medios de comunicación tales como correo electrónico, redes sociales, blogs, mensajería instantánea, mensajes de texto, teléfonos móviles, y web-sites difamatorios para acosar a un individuo o grupo, mediante ataques personales u otros medios. Puede constituir un delito penal. El ciberacoso es voluntarioso e implica un daño recurrente y repetitivo infligido a través del medio del texto electrónico.El ciberacoso puede ser tan simple como continuar mandando e-mails a alguien que ha dicho que no quiere permanecer en contacto con el remitente. El ciberacoso puede también incluir amenazas, connotaciones sexuales, etiquetas peyorativas (por ejemplo: discurso del odio).Otros términos para ciberacoso son "acoso electrónico," "e-acoso," "acoso sms", "network mobbing", "acoso móvil" "acoso en línea", "acoso digital", "acoso por internet", "acoso en internet" o "internet acoso".
Características del ciberacoso: 
  • Requiere destreza y conocimientos sobre Internet. Esta información la obtiene principalmente de foros informáticos.
  • Falsa acusación: La mayoría de los acosadores intentan dañar la reputación de la víctima manipulando a gente contra él.
  • Publicación de información falsa sobre las víctimas en sitios web. Pueden crear sus propias webs, páginas de redes sociales (páginas de Facebook), blogs o fotologs para este propósito. Mientras el foro donde se aloja no sea eliminado, puede perpetuar el acoso durante meses o años. Y aunque se elimine la web, todo lo que se publica en Internet se queda en la red.
  • Recopilación de información sobre la víctima: Los ciberacosadores pueden espiar a los amigos de la víctima, su familia y compañeros de trabajo para obtener información personal. De esta forma saben el resultado de los correos difamatorios, y averiguan cuales son los rumores más creíbles de los que no crean ningún resultado.
  • A menudo monitorizarán las actividades de la víctima e intentarán rastrear su dirección de IP en un intento de obtener más información sobre ésta.
  • Envían de forma periódica correos difamatorios al entorno de la víctima para manipularlos.
  • Manipulan a otros para que acosen a la víctima. La mayoría tratan de implicar a terceros en el hostigamiento. Si consigue este propósito, y consigue que otros hagan el trabajo sucio hostigándole, haciéndole fotos o vídeos comprometidos, es posible que use la identidad de éstos en las siguientes difamaciones, incrementando así la credibilidad de las falsas acusaciones, y manipulando al entorno para que crean que se lo merece. A menudo la víctima desconoce la existencia de estos hechos, debido al silencio de los testigos. Incluso el acosador puede decir que la víctima ya conoce estas fotos/vídeos, para intentar evitar que algún testigo le informe; incrementando así las sospechas y creando una falsa paranoia en la víctima.
  • El acosador puede trasladar a Internet sus insultos y amenazas haciendo pública la identidad de la víctima en un foro determinado (blogs, websites), incluso facilitando en algunos casos sus teléfonos, de manera que gente extraña se puede adherir a la agresión.
  • Quizá acuse a la víctima de haberle ofendido a él o a su familia de algún modo, o quizá publique su nombre y teléfono para animar a otros a su persecución.
  • Falsa victimización. El ciberacosador puede alegar que la víctima le está acosando a él.
  • Ataques sobre datos y equipos informáticos. Ellos pueden tratar de dañar el ordenador de la víctima enviando virus.
  • Sin propósito legitimo: quiere decir que el acoso no tiene un propósito válido, sino aterrorizar a la víctima y algunos acosadores están persuadidos de que tienen una causa justa para acosarla, usualmente en la base de que la víctima merece ser castigada por algún error que dicen que ésta ha cometido.
  • Repetición: quiere decir que el ataque no es un sólo un incidente aislado. Repetición es la clave del acoso en línea. Un ataque en línea aislado, aún cuando pueda estresar, no puede ser definido como acoso cibernético.
  • Desamparo legal de estas formas de acoso, ya que aunque cierren una Web con contenido sobre la víctima, puede abrirse otra inmediatamente.
  • Es un modo de acoso encubierto.
  • Es un acto de crueldad encubierta.
  • El acoso invade ámbitos de privacidad y aparente seguridad como es el hogar familiar, desarrollando el sentimiento de desprotección total.
  • El acoso se hace público, se abre a más personas rápidamente.


No necesita la proximidad física con la víctima. El 'ciberacoso' es un tipo de acoso psicológico que se puede perpetrar en cualquier lugar y momento sin necesidad de que el acosador y la víctima coincidan ni en el espacio ni en el tiempo. Por ejemplo, quien abusa puede mandar una amenaza desde cientos de kilómetros a medianoche y quien lo recibe lo hará a la mañana siguiente cuando abra su correo electrónico.

La omnipresencia y difusión instantánea de Internet provoca que el 'ciberacoso' pueda llegar a ser tan o más traumático que el acoso físico.
Por otro lado, "la fácil agrupación de hostigadores, a quienes se puede pedir su colaboración de manera fácil y económica, sean personas conocidas o no y la cómoda reproducción y distribución de contenidos de carácter audiovisual son otros factores que en determinadas circunstancias resultan determinantes para que surja o se consolide una situación de "ciberacoso'.
El "ciberacoso", al tratarse de una forma de acoso indirecto y no presencial, el agresor no tiene contacto con la víctima, no ve su cara, sus ojos, su dolor, su pena, con lo cual difícilmente podrá llegar a sentir empatía o despertar su compasión por el otro. El ciberacosador obtiene satisfacción en la elaboración del acto violento y de imaginar el daño ocasionado en el otro, ya que no puede vivirlo in situ.
Tipos de ciberacosos: 
Se pueden distinguir tres tipos principales de ciberacoso:
  • Ciberacoso: Acoso entre adultos. La víctima y el ciberacosador son mayores de edad.
  • Ciberacoso sexual: Acoso entre adultos con finalidad sexual.
  • Ciberacoso escolar o ciberbullying: Acoso entre menores.
  • Grooming: Acoso de pedófilos a menores.
  • Web apaleador: Web creada para realizar 'ciberacoso' sobre la víctima, metiéndose con él/ella de manera pública y ridiculizándolo/la. De esta forma se anima a los testigos a que hostiguen a la víctima.
Por otro lado, según el alcance del ciberacoso, se pueden distinguir dos clases diferentes:
  • La primera de ellas se centra en el acoso y amenazas a través de la red, pero sólo cuando se está conectado.
  • En la segunda de las modalidades, el acoso y amenazas que se dan a través de la red, se trasladan a la vida real de la persona.
Si bien cualquiera de los dos tipos es igual de intimidatorio para la persona que lo sufre, también es cierto que el segundo es más peligroso ya que afecta a la integridad física de la persona.
En España el ciberacoso.
Actualmente en España, hay diversas asociaciones sin ánimo de lucro que combaten el ciberacoso asesorando a las víctimas, facilitando consejos, haciendo campañas de concienciación ciudadana, e incluso realizando denuncias a la Policía comunicadas de forma anónima por los internautas.
Entre estas están la Oficina de Seguridad del Internauta, la ONG Protegeles, la iniciativa Pantallas Amigas, la Fundación Alia,, la Agencia de Calidad de Internet (IQUA), la iniciativa "Actúa Contra el Ciberacoso", INTECO, la Asociación de Internautas, la Asociación de Usuarios de Internet, la Agencia Española de Protección de Datos y la Asociación Española de Madres y Padres Internautas(AEMPI). También la Junta de Castilla y León ha creado un Plan de Prevención del Ciberacoso y Promoción de la Navegación Segura en Centro Escolar, y el Gobierno de Canarias ha creado un portal sobre el fenómeno.
Según el Código Penal de España, los delitos informáticos cometidos usualmente por los ciberacosadores son:
1.Delitos contra la intimidad: El descubrimiento y revelación de secretos o la vulneración de la intimidad de las personas, invadiendo por ejemplo los correos electrónicos o interceptando el envío de documentos.
2.Amenazas
3.La alteración, destrucción o los daños en datos, programas o documentos electrónicos ajenos. En este tipo delictivo se incluirían conductas como, por ejemplo, los actos de sabotaje contra soportes electrónicos, o la introducción de virus electrónicos para causar daños. 
4.La pornografía infantil, que se ha visto favorecida por el anonimato que proporciona la red.

5.Delitos contra el honor: Las injurias y las calumnias. Generalmente se cometen en redes sociales, foros o por correo electrónico.
Sobre ataques informáticos, el Gobierno de España aprobó en Noviembre de 2009 el Proyecto de Reforma del Código Penal según la cual, los ataques informáticos pasarían a considerarse un delito que está tipificado hasta con penas de cárcel.
En el ordenamiento jurídico español (Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 265 y 266), se especifica que la denuncia exige la personación del denunciante o su representante legal, en un juzgado o centro policial, donde debe acreditar su identidad.
En España, se puede denunciar ante cuatro cuerpos de seguridad. A nivel nacional están el Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil y la Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional. A nivel autonómico están los Mozos de Escuadra en Cataluña y la Ertzaintza en País Vasco.
En la web del Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil se permite a los ciudadanos aportar información de forma anónima sobre los delitos que vean en Internet a través de un formulario de información ciudadana, donde se pueden aportar archivos. La Policia Nacional también proporciona un formulario de contacto  para colaboración ciudadana sobre cualquier delito. Los Mozos de Escuadra y la Ertzaintza, proporcionan un correo de contacto.
Para que ésta información anónima sobre delitos en Internet pueda tramitarse correctamente, se han de aportar datos de la víctima en caso de conocerla para que sea posible su posterior identificación. Sólo se pondrán en contacto con los informantes en caso de que necesiten más datos y siempre a través de correo electrónico, salvo que el denunciante indique sus datos personales. No cabe esperar otra respuesta, ya que es una vía de información, no de denuncia formal.
Desde la Policía Nacional recomiendan indicar algún teléfono o manera de ponerse en contacto con el denunciante, garantizando un trato reservado al llamante y la máxima ayuda que puedan.
Si es sobre pedofilia o menores también se puede hacer a través de la Fundación Alia2, los cuáles posteriormente contactaran con los cuerpos de seguridad correspondientes.


Fuente: https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiP-Rg0IFz3c8T9SuEYsi5iFRNurML__tC9IfchBmeRMJyZtA3z-hVn21Faxtzb_49tndnGFXTl5lPlnXIeSmFPGD8Q8t0GVLHOwq4nX-a4lYuUkAhA24NLv53IoGfC1UWZrAHRh4KtcGY/s1600/ciberacoso.jpg

Fuente: http://www.ciberbullying.com/

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